CNDH remite a diputados recomendación sobre el “Paso Exprés”

CNDH remite a diputados recomendación sobre el “Paso Exprés”

 

  • Sugiere elaborar y presentar iniciativas de reforma a la Ley de Obra Pública y su Reglamento

Ciudad de México, 16 de Octubre  (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) remitió a la Cámara de Diputados la recomendación 34/2018 Sobre el caso de la construcción del Libramiento de la Autopista México-Cuernavaca, conocido como “Paso Exprés”, y posterior socavón ocurrido el 12 de julio de 2017 en Cuernavaca, Morelos.

En el documento, enviado a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, plantea considerar las observaciones, a efecto de elaborar y presentar iniciativas de reforma a la Ley de Obra Pública y su Reglamento.

Lo anterior, para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos en las actividades empresariales, en el desarrollo de proyectos de construcción de obra pública, que definan como mínimo tres aspectos para alinearse al estándar internacional de las compañías privadas y los derechos humanos, así como precisar principios rectores.

El primer aspecto tiene que ver con el testigo social, a efecto de que participe durante el proceso de construcción y haga reportes públicos periódicos o mensuales, y sean continuos, tanto el informe como la consideración de sus observaciones.

Asimismo, resalta la importancia de que la colaboración del testigo social se extienda durante la etapa de ejecución de la obra, para verificar el apego a los términos del contrato público celebrado y, con ese fin, se le podría dar el carácter de auditorsocial.

El segundo aspecto es sobre los requisitos que se deben incluir en los contratos celebrados entre dependencias y particulares, así como en las bases de licitación y en 312 de 392 otras formas de contratación; considera, igualmente, los Principios Rectores y la exigencia de la debida diligencia a las empresas, así como la cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos.

Mientras que el tercer aspecto, es para que se considere la exigencia de la incorporación obligatoria de mecanismos práctico-operativos, para los particulares que realicen contrataciones de obra pública con dependencias y entidades de gobierno.

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