Da respuesta IECM a solicitud de sustitución de candidatura de Nueva Alianza para elección de Jefatura de Gobierno

Da respuesta IECM a solicitud de sustitución de candidatura de Nueva Alianza para elección de Jefatura de Gobierno

Ciudad de México, 29 de Junio (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) declaró improcedente la solicitud de sustitución de la ciudadana Purificación Carpinteyro Calderón “PURI”, como candidata a Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, presentada por el Partido Nueva Alianza, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

El Acuerdo aprobado en sesión pública del Consejo General, señala que la sustitución planteada es improcedente, debido a que la solicitud del partido político no cumple con alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 385 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, además de que en el referido escrito se advierte que no existe renuncia por parte de la ciudadana Carpinteyro Calderón.

En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó un Acuerdo, mediante el cual se cancela el registro, por solicitud de renuncia, de la ciudadana Elizabeth Tapia Silva, como candidata a Alcaldesa, así como de la planilla de candidaturas a Concejalías por el principio de mayoría relativa, postuladas por el Partido Nueva Alianza en la demarcación territorial Coyoacán, por lo que se deja sin efectos dicho registro.

Igualmente por solicitud de renuncia, se aprobó la cancelación del registro de la fórmula integrada por las ciudadanas Dulce María Jurado Ávila y Marlene Linares Abreu, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 6, postuladas por el Partido Nueva Alianza, y se declaró improcedente la solicitud de sustitución de dicha fórmula presentada por ese mismo instituto político.

En los mismos términos de solicitudes de renuncia, se canceló el registro de la fórmula integrada por los ciudadanos Ángel Noé Mendoza Arzate y Vicente Salgado Múgica, como candidatos a Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 16, postulados por el Partido Verde Ecologista de México, y de la fórmula integrada por los ciudadanos José Antonio González Cárdenas y Carlos Alberto Aguirre Cadena, como candidatos a Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en ese mismo distrito, postulados por el Partido Nueva Alianza.

En cada uno de esos casos, los Acuerdos aprobados precisan que, aunque los registros se dejan sin efectos, los votos registrados a favor de las candidaturas que seguirán plasmadas en las boletas electorales, contarán para los partidos postulantes.

Durante la sesión pública, el Consejero General declaró procedente el registro de las candidatas propietarias del lugar 5 de la Planilla y lugares 1 y 3 de la Lista Cerrada por el Partido de la Revolución Democrática, integrante de la Coalición total “Por la CDMX al Frente”, de la demarcación territorial Benito Juárez, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada el 26 de junio de 2018, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-786/2018.

También, ante el Consejo General, se presentó el informe del Tercer Simulacro de operación de Conteos Rápidos que presenta el Comité Especial que dará seguimiento a los programas y procedimientos para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. (COREPRE).

Además, fue presentado el informe que rinde el representante del IECM ante el Grupo de Trabajo Interinstitucional en materia del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranjero entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.

Asimismo, el Consejo General aprobó facultar al Secretario Ejecutivo del IECM para que informe sobre el total de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, votos recibidos fuera de plazo y presente los resultados de la votación emitida en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno.

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