Diputados discutirán el próximo jueves 13 de septiembre minuta sobre remuneraciones de servidores públicos

Diputados discutirán el próximo jueves 13 de septiembre minuta sobre remuneraciones de servidores públicos

 

Ciudad de México, 04 de Septiembre  (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-En la primera sesión de la LXIV Legislatura, la Mesa Directiva dio por cumplida la declaratoria de publicidad de la minuta -con vencimiento de plazo- que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política y se adiciona el Código Penal Federal, para que sea puesta a discusión y votación el próximo jueves 13 de septiembre.

Lo anterior, precisó el presidente de la Mesa Directiva, Porfirio Muñoz Ledo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 184, numeral 1 y 95 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El artículo 184 precisa: “La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación”.

Mientras, el artículo 95 numeral 2, fracción II, señala que en el proceso de dictamen de las minutas, si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo.

Para ello, el presidente de la Mesa Directiva deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido; incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad.

Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta; de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 constitucional.

La ley tiene como objetivo regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Consigna el derecho de todo servidor público a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades. Establece que ningún servidor público recibirá remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Menciona que habrá un tabulador en donde se establezcan los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie.

El documento añade que las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, porque no pueden clasificarse como información reservada o confidencial. Los ejecutores de gasto público federal y demás entes públicos federales publicarán, en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Además, se consignan los tipos de un nuevo delito al que se denomina de remuneración ilícita, aplicable cuando un servidor público apruebe o refrende una remuneración que no esté autorizada por la ley.

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