Justicia lenta en procedimientos penales de la capital

Justicia lenta en procedimientos penales de la capital

CDMX, 22 septiembre 2020.- El diputado local, Eleazar Rubio presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se agrega el párrafo segundo y tercero al artículo 71 bis del Código Penal para el Distrito Federal, con a idea de simplificar los procedimientos penales ordinarios y la justicia. 

Estos mecanismos representan una respuesta a los tardados y numerosos procesos penales que requerían agotar todas las instancias procesales para llegar a una sentencia, lo que implicaba una saturación de juzgados y ministerios públicos, haciendo una justicia lenta en cada caso.

Por ello, el morenista consideró que los datos de prueba ofrecidos y expuestos ante el Juez de control por el Ministerio Público, resulta claro que deben contar con las características de idoneidad y pertinencia para sustentar los hechos materia de la acusación. Ello implica que el Juez al emitir la sentencia, aún en procedimiento abreviado, requiere efectuar un proceso de valoración de los elementos de convicción, para determinar si aquellos son suficientes para demostrar la hipótesis fáctica expuesta por el órgano acusador.

Surge la problemática, se considera que no en todos los casos en los que se tramite un abreviado, podrá afirmarse jurídicamente que se reunieron todos los elementos constitutivos del delito. Para un mejor entendimiento, se sustentan breves consideraciones relativas a la teoría del delito.

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