La libertad de expresión sí tiene límites: Doctor Eduardo Lima

La libertad de expresión sí tiene límites: Doctor Eduardo Lima

Así como la libertad de expresión es un derecho fundamental para las personas, existen otro derechos humanos en el mismo nivel jerárquico de esta libertad, que deben también tenerse en cuenta, como el derecho al honor y la propia imagen, o los derechos de los niños frente a los medios de comunicación.

CIUDAD DE MÉXICO, 13 DE JUNIO, (DAVID POLANCO / CÍRCULO DIGITAL.–Así como la libertad de expresión es un derecho fundamental para las personas, existen otro derechos humanos en el mismo nivel jerárquico de esta libertad, que deben también tenerse en cuenta, como el derecho al honor y la propia imagen, o los derechos de los niños frente a los medios de comunicación.

Esto lo refirió de manera contundente el doctor en derecho Eduardo Lima Gómez, Vicepresidente de la Asociación Zafiro Pro Derechos Humanos, A.C., en su ponencia denominada “Los límites de la libertad de expresión”, presentada este jueves en la Universidad Tres Culturas, Campus Niza.

Los temas que abordó fueron diversos y resultan de gran interés. Primero, porque analizó dicha libertad desde la perspectiva de sus límites, que no es la forma usual en que suele tratarse el tema.

Esos límites que debe tener la libertad de expresión, comentó Eduardo Lima, “están previstos en Tratados Internacionales, como la prohibición de los discursos de odio”, tema del cual la Asociación de la que forma parte logró un fallo favorable en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación abre la posibilidad de que el tema se aborde desde la perspectiva de la legislación, pero también de las políticas públicas y la prevención.

Eduardo Lima reconoció que la libertad de expresión es un pilar fundamental de la democracia, y que por ende amerita su decidida defensa, pero también, que no es el único, pues existen otros pilares y uno de ellos dijo, es el respeto a los derechos humanos de los demás, cuestión que resulta exigible tanto a los gobernantes como a los gobernados.

 

Derechos vinculados a deberes

El también catedrático realizó una serie de reflexiones acerca de la manera en que, reconocer la existencia de límites en los derechos humanos, puede favorecer a construcción de sociedades en las que se reconozcan ampliamente estos derechos pero vinculados con un deber, ya que, sostuvo, normalmente se da mayor énfasis al estudio de los primeros.

Sugiere, incluso que, en la continua construcción del concepto de derechos humanos, resulta fundamental profundizar en el análisis del concepto “deberes humanos.”

Eduardo Lima sostuvo que ninguna libertad ha de ejercerse sin considerar que tiene límites, pues ello podría favorecer concepciones en las que se exigiera la tutela de quien la ejerce dejando de lado las reflexiones en torno a los derechos de quienes pudieran ser afectados por su ejercicio, como puede suceder con el ejercicio de la libertad de expresión.

De hecho, destacó que en el mismo nivel jerárquico de esta libertad, existen otros derechos humanos que deben también tenerse en cuenta, como el derecho al honor y la propia imagen, o los derechos de los niños frente a los medios de comunicación.

El doctor en derecho también refirió que existen límites previstos en Tratados Internacionales, como la prohibición de los discursos de odio, cuestión respecto de la que dijo, la Asociación de la que forma parte, logró un fallo favorable en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación abre la posibilidad de que el tema se aborde desde la perspectiva de la legislación, pero también de las políticas públicas y la prevención.

 

Fortalecer derecho de réplica

Planteó la necesidad de fortalecer el derecho de réplica, como un verdadero elemento favorecedor de un equilibrio respecto de la libertad de expresión, pues tutela el derecho de todos los afectados para que se conozca su versión acerca de un hecho, y, con ello, generar mayores espacios para al diálogo y la tutela de los derechos de la ciudadanía a conocer la verdad, lo que se ve disminuido si sólo puede conocerse la postura de una de las partes.

Aludió a la tipificación de casos graves en los que, en el ejercicio de la libertad de expresión, se difunden imágenes que afectan derechos de terceros, tal es el caso de los conocidos como “porno venganza”, lo que se llevado a que se contemple como delito en los Códigos Penales de diversos Estados de la República.

Finalmente, precisó que debemos favorecer un modelo en el que los límites a la libertad de expresión se respeten a partir de la “auto regulación” más que de una legislación punitiva.

Dijo que las escuelas de Derecho tienen una gran responsabilidad en fomentar, además de la cultura de la legalidad, la del respeto a los derechos de los demás, particularmente, ante el ejercicio de nuestras libertades, sin que se requiera, necesariamente, acudir a procedimientos formalizados.

Ello, en cierto sentido, dijo, es un llamado a la reflexión sobre la gran responsabilidad que se tiene en la emisión de afirmaciones respecto de una persona, difusión de sus imágenes, y, en general de mensajes. Cuestión que ha de asumirse como un deber en el que, en el ejercicio de la libertad de expresión, se tenga en cuenta siempre la importancia de los derechos de los demás, lo que también es, un pilar de nuestra democracia.

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