Plantean prohibir la extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica; se busca proteger el medio ambiente

Plantean prohibir la extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica; se busca proteger el medio ambiente

Ciudad de México, a 6 de octubre (JUAN R. HERNÁNDEZ/ CÍRCULO DIGITAL).-  El diputado Jacobo David Cheja Alfaro (MC) propuso reformar el artículo 27 de la Constitución Política, para establecer que queda prohibida la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos mediante el uso de la fractura hidráulica, o de cualquier otro método que menoscabe la integridad del medio ambiente.

La iniciativa suscrita por integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, señala que esta extracción con el llamado “fracking” implica riesgos de contaminación de acuíferos, del suelo y subsuelo, fuentes de agua potable y de la atmósfera, mismos que conllevan daños a la salud de la población.

El fracturamiento hidráulico es un tratamiento de estimulación ejecutado en pozos de petróleo y gas que se encuentran en yacimientos de baja permeabilidad, el cual consiste en la inyección de un fluido especial que es bombeado a una alta presión y a un alto régimen, con la finalidad de producir fracturas en las formación que permitan la fácil liberación del hidrocarburo.

Una de las principales preocupaciones en torno al uso de esta tecnología es el empleo de grandes volúmenes de agua utilizados en el proceso, en un rango de 2 a 4 millones de galones por pozo; después de su inyección sólo se recupera de un 30 a un 40 por ciento del volumen, sin considerar que al regresar a superficie contiene una mezcla de químicos que la hace inadecuada para el consumo humano.

En tanto, los fluidos de fracturamiento para la extracción de gas en formaciones lutíticas están constituidos por agua, apuntalante y una cantidad de los mismos no acuosos diseñados para reducir la caída de presión ocasionada por la fricción, mientras se bombea el fluido hacia dentro del pozo.

Se incluyen geles, reductores de fricción, reticuladores, rompedores del gel y surfactantes similares a cosméticos y productos de limpieza domésticos, los cuales varían dependiendo de las condiciones del pozo que será fracturado, señala la propuesta.

La contaminación de fuentes de agua cercanas a los pozos que son sometidos a este proceso hidráulico,  afecta a la población, pues incide directamente en el abastecimiento, consumo y salud de las localidades que dependen de dichas fuentes.

Por otra parte, la situación de México ante la explotación de yacimientos de lutitas mediante el fracturamiento hidráulico es de desventaja, pues las implicaciones que ello conlleva no se equilibran con el poco beneficio que se puede obtener por la extracción de este tipo de recursos y, fundamentalmente, por los severos daños ambientales y para la salud que provoca.

El documento señala que la falta de agua es uno de los principales problemas que afectan a las regiones del norte, centro y noroeste del territorio nacional, lo que ha originado una sobreexplotación de los acuíferos y por lo cual el desarrollo de recursos no convencionales, como el proceso antes mencionado, aumentaría la escasez de agua en municipios y regiones cercanas a las áreas de explotación.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, indica que la tecnología de fracturamiento hidráulico está severamente cuestionada debido a los químicos utilizados, la contaminación de los acuíferos, los daños a la salud de la población, la explotación de recursos gasíferos en zonas con baja disponibilidad de agua y el beneficio económico real, razones todas suficientes para atender esta problemática.

 

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