Postura de la ICC México a la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

Postura de la ICC México a la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

El día de ayer, 9 de marzo del 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE. Esta reforma privilegia a la CFE por encima de los productores particulares de energía. Es decir, privilegia a las energías provenientes de energéticos fósiles -como el combustóleo y el carbón- por encima de las denominadas energías limpias (eólicas y solares).

El contenido de esta reforma no es más que una síntesis de diversos actos administrativos previamente emitidos por las principales autoridades del sector energético en México. A través de dichos actos se pretendió: Primero, desaparecer los Certificados de Energía Limpia (CELs); posteriormente, suspender las pruebas preoperativas de las centrales eólicas y fotovoltaicas; más tarde, aumentar el uso de las centrales de la CFE y disminuir el de las plantas privadas; y, finalmente, incrementar las tarifas para los sectores energéticos industrial y comercial. No obstante, estas pretensiones encontraron tope en el Poder Judicial, a través del oportuno otorgamiento de suspensiones y amparos.

La actual reforma revive dichas pretensiones a través de cinco ejes. En primer lugar, se altera el sistema de despacho de energía; ya no se despachará primero la energía más barata, sino la proveniente de la CFE. En segundo lugar, desaparecen las subastas obligatorias para la compra de energía adicional a los particulares (mayormente, eólica y solar). En tercer lugar, los CELs serán otorgados a cualquier productor, sin importar la antigüedad de la planta, cancelándose el principal incentivo para nuevos proyectos de energías limpias. En cuarto lugar, la CRE podrá revisar e invalidar los permisos de autoabastecimiento que hayan sido obtenidos mediante un supuesto “fraude a la ley.” Y, por último, los contratos de compraventa de energía eléctrica con productores independientes (regulados al amparo de la ley anterior) serán revisados para “garantizar” su rentabilidad para el gobierno federal (de encontrarse que no se garantiza dicha rentabilidad, los mismos serán renegociados o terminados anticipadamente).

La ICC México considera que existen elementos para sostener que la reforma a la LIE es inconstitucional y anticonvencional.

Es inconstitucional porque es contraria a los artículos 1°, 4°, 14, 16, 17, 25, 27, 28 y 33 de nuestra Constitución Federal. Es decir, porque viola la obligación estatal genérica de defensa de los derechos humanos; el derecho a la salud y a un medio ambiente sano; el principio de irretroactividad de la ley; el principio de seguridad jurídica; el principio de sustentabilidad y competencia; la prohibición de monopolios; y el respeto a los tratados internacionales.

Además, resulta anticonvencional porque es contraria a los principios de protección a la inversión extranjera, competencia, medio ambiente y buenas prácticas regulatorias contenidos en los capítulos 14, 21, 24 y 28 del T-MEC; al principio antimonopolios del artículo 17 del Tratado de Asociación Transpacífico; al artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo; al Objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU; a los compromisos de México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; y porque pone en riesgo el cumplimiento de las metas trazadas en el Acuerdo de París.

Como consecuencia, se advierte una oleada de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, por lo que será el Poder Judicial el encargado de determinar la prosperidad o muerte de la reforma. En caso de prosperar, se vislumbra inminente el inicio de múltiples arbitrajes de inversión a la luz de los acuerdos internacionales firmados por México y que establecen un marco de protección y seguridad para los inversionistas extranjeros y sus inversiones en nuestro territorio. En efecto, nuestro país es parte de una red de 35 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 15 capítulos de protección de inversiones distribuidos en diversos Tratados de Libre Comercio, como el T-MEC. La invitación al diálogo que lanzó en días pasados nuestra Secretaria de Economía a los inversionistas extranjeros será fundamental en este contexto.

La ICC México confía en la independencia, autonomía y capacidad del Poder Judicial, el cual, como ya ocurrió en el pasado respecto a la materia, ha defendido con gallardía la dignidad de nuestra Carta Magna y de los acuerdos internacionales de los que México es parte.

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