Seguridad Pública debe informar sobre estadísticas de menores detenidos por narcotráfico

Seguridad Pública debe informar sobre estadísticas de menores detenidos por narcotráfico

Ciudad de México, 09 de Noviembre  (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-Instruye el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al  Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) dar a conocer la información sobre número de menores de edad detenidos en todo el país tras enfrentamientos, operativos u otras circunstancias relacionadas con el narcotráfico, narcomenudeo o posesión de drogas de 2010 a 2018.

 

La información deberá precisar el estado del país donde fueron detenidos y/o asegurados los menores de edad, sexo, grupo criminal al que pertenecían y dependencia federal a cargo de la detención o del operativo.

 

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez afirmó que para estudiar y romper el vínculo estructural entre la violencia y la juventud es fundamental disponer de información pública como la que se trata en este recurso de revisión.

 

En ese sentido, el comisionado resaltó que durante su campaña el presidente electo habló de un proyecto que abonaría a la pacificación del país: una ley de amnistía para las y los jóvenes involucrados con el narcotráfico, que, si dejaran la actividad criminal, podrían acceder a un empleo y educación reintegrándose a la sociedad con una vida productiva y pacífica.

 

“Este plan también contempla una propuesta legislativa para que se despenalice el cultivo y trasiego de mariguana. Los detalles no han sido especificados, pero se puede afirmar que el diseño de esta propuesta de política pública debe partir de un debate amplio, abierto y basado en evidencia, y para ello, la información pública debe ser el insumo clave”, subrayó Salas Suárez.

 

El particular que solicitó los datos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que el Secretariado Ejecutivo se declaró incompetente para conocer la información y le sugirió presentar su petición ante la Procuraduría General de la República (PGR).

 

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Salas Suárez, se determinó que el Secretariado Ejecutivo cuenta con áreas administrativas que, por sus atribuciones, pueden conocer la información requerida.

 

Tal es el caso del Centro Nacional de Información, que es el área responsable de operar y actualizar el Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública y sus bases de datos; así como establecer, administrar y resguardar las bases de datos criminalísticas e integrar la estadística nacional en materia de seguridad pública, entre otras actividades.

 

A su vez, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana se encarga de elaborar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional.

 

En ese sentido, se concluyó que el Secretariado Ejecutivo no puede declararse incompetente para conocer la información requerida, pues existe evidencia de que dichas áreas pueden contar con los datos.

 

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y le instruyó asumir competencia para conocer de la información requerida por la particular y emitir la respuesta que en derecho corresponda, haciéndola del conocimiento de la recurrente.

 

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