Sabotaje informático, delito que debe incorporarse al Código Penal Federal
La diputada Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, propuso tipificar en el Código Penal Federal el delito de sabotaje informático para sancionar a quien dolosamente inutilice, altere, dañe, temporal o permanentemente, un sistema digital información, archivos electrónicos, o portales electrónicos de consulta.
A través de una iniciativa para adicionar el artículo 140 Bis al citado ordenamiento, la legisladora de Morena planteó imponer a quien cometa dicho delito, de cuatro a ocho años de prisión y de mil a mil 500 días multa.
Recalcó que los ataques informáticos constituyen un problema cada vez más grave a escala mundial, a grado tal que en los Estados Unidos han designado comisiones especiales destinadas a calcular el daño que representan esos sabotajes.
Por estos delitos, el costo para las empresas en 2017 aumentó en 27.49 por ciento respecto del 2016. Compañías de Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y Estados Unidos gastaron, en conjunto, 11 mil 700 millones de dólares en tratar de mitigar ciberataques.
A escala regional, de acuerdo con un trabajo de Microsoft y la Organización de los Estados Americanos (OEA), las pérdidas llegaron a 800 millones de dólares en Brasil, 300 millones en México y 460 millones en Colombia. Destaca el análisis que la industria financiera es de las más expuestas; por tanto, de las que aumentaron inversión en seguridad para prevenir.
Barrera Badillo explicó que el sabotaje informático abarca todas las conductas dirigidas a eliminar o modificar funciones o datos en una computadora sin autorización, a fin de obstaculizar su correcto funcionamiento, causar daños en el hardware o software de un sistema.
Los métodos para dañar sistemas informáticos son de índole variada y han ido evolucionando hacia técnicas cada vez más sofisticadas y de difícil detección, cita la diputada en su iniciativa.
Detalló que hay dos fuentes de origen involucradas en estos sabotajes: sujeto activo, la persona que comete el delito y con habilidades en manejo de sistemas, generalmente ubicada en lugares estratégicos donde se usa información de carácter sensible.
Sujeto pasivo, que es la víctima del delito. Pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a una red doméstica, pero en especial a redes públicas o privadas.
Subrayó que el sabotaje puede destruir el hardware y software de un sistema y eliminar sus elementos lógicos como son: inutilización, alteración de datos, programas, bases de información, documentos electrónicos, contenidos específicos, sistemas informáticos o telemáticos. La propuesta fue remitida a la Comisión de Justicia.