Fortalecerán diputados Campo Mexicano
La Cámara de Diputados, en el primer periodo del segundo año de la LXIV Legislatura, también aprobó el decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social con el objetivo de crear un programa de seguridad social, para otorgar un beneficio a los jornaleros agrícolas mexicanos.
Estos trabajadores representan el sector más explotado del campo, sus condiciones asimilan una nueva forma de esclavitud; lo anterior, se caracteriza en la condición de vida y trabajo de los jornaleros y sus familias, pues viven en precariedad debido a que su trabajo no es bien remunerado y carecen de prestaciones como vacaciones, aguinaldos, primas vacacionales, entre otras.
Esta reforma precisa que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los artículos 20, 21 y 280 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
El documento fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar
Asimismo, aprobaron diversas reformas a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para proteger a la industria ante la variación de precios en el mercado internacional, las desigualdades entre productores y, sobre todo, ante el lento avance científico y tecnológico de este agro sector.
México tiene más de 15 entidades que producen caña de azúcar, que se procesa en 60 ingenios, distribuidos en estas zonas productoras. La industria ha tenido la necesidad de abatir sus precios para permanecer en el mercado internacional y competir con los edulcorantes sustitutos, cuyo consumo ha ido en aumento en la última década.
El documento establece que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) deberá formular el Programa Nacional de Agroindustria de la Caña de Azúcar en los seis meses posteriores a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo en el Diario Oficial de la Federación.
La Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar tendrá que publicitar y transparentar la toma de decisiones que generen efectos positivos o negativos sobre los objetos, actividades, procesos, producción, industrialización y comercialización de esta especie de planta.
También enviará de forma anual a las cámaras del Congreso el informe sobre el avance y grado de cumplimiento de las acciones, objetivos y prioridades determinados por el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar.
Además, los comités de Producción y Calidad Cañera de cada ingenio deberán fomentar y propiciar la participación y consulta de los abastecedores de caña, vigilando que sus opiniones, inquietudes y derechos sean incluidos en la toma de decisiones.
De la misma manera, los comités firmarán convenios con el Centro Nacional de Metrología para que valide y certifique la calibración de las básculas de los ingenios y realice una inspección periódica, por lo menos dos veces al año.
El documento fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.