Injuria, calumnia y difamación, conductas nocivas que atentan contra la dignidad y honorabilidad de las personas: Abogado Fredy Erazo Juárez
• El jurista explicó que quienes incurren en estas actitudes generalmente es porque no tiene elementos para probar sus señalamientos
El Abogado Constitucionalista, Fredy Erazo Juárez, indicó que conductas como la injuria, la calumnia y la difamación, son actitudes que a pesar de que dejaron de catalogarse como delitos que se castigaban en el Código Penal, son elementos que afectan directamente la dignidad y honorabilidad de las personas.
El jurista explicó que quienes recurren a este tipo de conductas, es porque generalmente no cuentan con los elementos suficientes para comprobar sus dichos, e incluso pueden usar información falsa para afectar la honorabilidad de las personas.
Una injuria se debe entender como todo acto realizado con la finalidad de ofender el honor, la reputación o el decoro de una persona, por lo que aunque no se castigue con cárcel, hay una responsabilidad jurídica para quienes hacen uso de estos recursos.
En entrevista sobre el tema, Erazo Juárez indicó que la injuria es una expresión que consiste en imputar a alguien hechos falsos que atentan contra su dignidad. Es decir, son acciones objetivamente ofensivas que menoscaban la fama del injuriado y que, además, la persona que las emite, tiene la intencionalidad de que así sea.
Hay una clara intención de atentar contra el honor y fama del afectado a sabiendas de que lo que se argumenta o sostiene, son hechos falsos que pueden perjudicar considerablemente la fama de la persona en cuestión, puntualizó.
Por su parte la calumnia, detalló el Abogado Constitucionalista, es una acusación falsa hecha maliciosamente para causar daño. Hay calumnia cuando se imputa a alguien falsamente un delito. Es decir, se señala que alguien, por ejemplo, ha robado, falsificado o que ha mentido sobre algún suceso en un juicio siendo testigo.
No existirá calumnia si se puede probar que la persona en cuestión, sí cometió ese delito. Se trata principalmente de derechos no materiales o subjetivos, es decir que no hay una afectación patrimonial, pero si al honor provocando cierta desacreditación de una persona.
La difamación por su parte, explicó Erazo Juárez, es la acción y efecto de desacreditar a alguien a través de la difusión de información que resulte contraria a su reputación o buena fama.
Puede decirse que la difamación tiene la intención de dañar a una persona a partir de una acusación. El objetivo es que dicha difamación afecte la dignidad o el honor del sujeto, desacreditándolo. Puede difamarse a un individuo a partir de la comunicación de un hecho real, pero también con mentiras y falsedades.
A pregunta expresa sobre los medios de comunicación que publican calumnias e injurias sin fundamento, el Abogado Constitucionalista, Fredy Erazo, indicó que cuando un medio de comunicación realiza publicaciones sin tener pruebas, incurre en lo que se conoce como responsabilidad civil, ya que de acuerdo a diferentes criterios jurisprudenciales, los medios de comunicación deben tener información certera y pruebas cuando señalan algo, ya que de lo contrario estaría afectando al Ciudadano de quien publiquen información falsa.
En estos casos las consecuencias legales pueden ser la reparación del daño en cuantificación económica y si aplica, una disculpa pública, explicó Erazo Juárez.