Atención a niñas, niños y adolescentes en orfandad derivada de la pandemia causada por Covid-19
- La solicitud de incorporación al padrón de Becas Benito Juárez la realiza la madre, padre o tutor a través del Sistema Nacional del DIF
- Está dirigido a niñas, niños y adolescentes estudiantes de Educación Básica y Educación Media Superior
En noviembre de 2020, la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar (CNBBBJ), y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) a través de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, suscribieron el Convenio de Colaboración de Transferencia de Información para la Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad derivada de la pandemia causada por el virus SARS-COV2 (COVID 19).
En este convenio se sientan las bases para dar acceso prioritario a los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ) a las niñas, niños y/o adolescentes (NNA) en situación de orfandad derivada de la pandemia causada por el COVID-19.
Al tratarse de personas menores de edad, los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez que participan en este convenio son:
a. Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
b. Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez.
En ambos casos se entregará una beca de $800.00 mensuales por cada NNA en orfandad.
Los requisitos para acceder a esta atención prioritaria son:
§ Que el NNA esté en condición de orfandad por el fallecimiento del padre, madre o de ambos a causa del COVID-19, de acuerdo con el Acta de Defunción correspondiente.
§ Que el NNA esté inscrito en el ciclo escolar vigente en algún plantel educativo de Educación Básica o de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional.
§ En caso que el NNA esté en orfandad por padre y madre, que la persona adulta que se presente como su tutora o tutor cuente con la documentación que acredite la custodia o patria potestad del menor.
La atención de estos casos se realizará con base en el siguiente procedimiento general:
1. Los Centros de Asistencia Social (CAS) dependientes del Sistema Estatal y/o municipal DIF:
a. Identifican a las NNA en situación de orfandad por COVID-19.
b. Verifican, recolectan e integran la información personal y escolar de los NNA en orfandad, así como la información personal de quien funja como tutor/a de cada uno de ellos.
c. Envían al SNDIF la información anterior.
2. El SNDIF recibe, revisa y verifica que la información enviada por el Sistema Estatal o municipal DIF esté completa y cumpla con los requisitos establecidos. En estos casos, el SNDIF envía formalmente a la CNBBBJ la solicitud de incorporación a los programas participantes.
3. La Coordinación Nacional revisa la información entregada por el SNDIF y, en caso de no existir correcciones, realizará la incorporación al padrón del programa de BBBJ que corresponda.
4. En caso de requerir correcciones a la información recibida, la Coordinación Nacional las solicitará al SNDIF vía correo electrónico para resolverlas de manera ágil.
5. La CNBBBJ informará mensualmente al SNDIF qué NNA en orfandad fueron incorporados a los programas de BBBJ participantes.
6. La CNBBBJ entregará las becas de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación 2021 de los programas de BBBJ participantes.
Con base en los trabajos de planeación entre la CNBBBJ y el SNDIF, se determinó que en enero inicia el proceso de integración y recepción de solicitudes para la incorporación a los programas de BBBJ en el primer bimestre de 2021.
Actualmente, esta estrategia se encuentra en dicha etapa y, por ello, a la fecha la CNBBBJ aún no ha recibido solicitudes de incorporación.