CIDH y Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los desplazados internos saludan sentencia para la protección de las personas desplazadas internas en México
Ciudad de México 17 Abril (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jimenez-Damary, saludan la sentencia del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por medio de la cual se confirmó que las personas que han sido desplazadas internamente son víctimas de acuerdo con la Ley General de Víctimas y que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) cuenta con la facultad de reconocerlas como tal. La CIDH y la Relatora Especial de la ONU instan al Estado mexicano a implementar lo resuelto por la sentencia y a realizar acciones en materia de desplazamiento interno encaminadas a la prevención, protección y asistencia, así como a soluciones duraderas en condiciones de dignidad y seguridad.
Según información de público conocimiento, el 25 de octubre de 2018 se adoptó la sentencia de amparo de amparo indirecto en revisión 208/2018, mediante la cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió sobre la negativa de la Comisión Especial de Atención a Víctimas (CEAV) de reconocer como víctimas de desplazamiento interno a una familia, originaria de Chihuahua, cuyos miembros alegaban ser víctimas de desplazamiento interno por violencia de la delincuencia organizada. El tribunal reconoció que el desplazamiento interno es una violación a derechos humanos y que las personas desplazadas suelen enfrentarse a diversos obstáculos como carecer de documentación, o problemas para ejercer sus derechos, incluyendo el acceso a recursos efectivos, debido a que pueden tener dificultades para comparecer en juicios que se desarrollan entidades federativas distintas a donde se han refugiado. Asimismo, reconoció que estas personas tienen necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de trabajo social en todos los rubros, pues el desplazamiento normalmente implica la pérdida de empleo, vivienda y educación. En este sentido, el tribunal decidió que la CEAV es una institución (entre otras) que puede otorgar la calidad de víctima a una persona que haya sido desplazada, así como garantizar que puedan acceder a medidas de ayuda, asistencia y atención inmediata.
“El hecho de que la CEAV tenga la facultad por sí misma para otorgar la condición de víctimas de desplazamiento interno es fundamental para garantizar el goce de los derechos humanos de las miles de personas desplazadas en México. En especial debido a los grandes vacíos que tiene el Estado mexicano en la materia; hasta el momento, a nivel federal, el Estado ha incluido formalmente a las personas desplazadas internas en su Ley de Víctimas, pero no ha desarrollado ni implementado una legislación específica o políticas públicas para abordarlo” dijo el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH.
“Esta decisión es esencial para concientizar sobre la difícil situación de las personas desplazadas internas en México, que a menudo son altamente vulnerables y necesitan protección y asistencia, que es responsabilidad primordial del Estado mexicano proporcionar” dijo la Relatora Especial de la ONU. “Adicionalmente, esta sentencia demuestra una vez más el papel fundamental que pueden desempeñar las autoridades judiciales en la protección de los derechos humanos de las personas desplazadas” agregó la Relatora Jiménez-Damary.
La CIDH y la Relatora Especial de la ONU reiteran su preocupación por la situación de desplazamiento interno en México. En este sentido, enfatizan que los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de 1998, que constituyen el estándar internacional primordial sobre el tema y reafirman los derechos de las personas desplazadas internas consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, definen a las personas desplazadas internas como: “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos estima que para finales de 2017, había 329,917 personas víctimas de desplazamiento interno, con presencia o uso de violencia. A pesar de esta situación, el desplazamiento interno únicamente ha sido reconocido a nivel federal en la Ley General de Víctimas, sin que se hayan adoptado e implementado medidas para para abordar cabalmente el desplazamiento interno en el país.
En línea con las recomendaciones hechas en sus informes Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México (2014) y Situación de derechos humanos en México, (2015) la CIDH y la Relatora Especial de la ONU exhortan al Estado mexicano a reconocer el fenómeno del desplazamiento interno, a elaborar un diagnóstico y a recolectar datos sobre las diferentes tipologías que tiene esta problemática en México. Asimismo, instan al Estado a desarrollar e implementar una ley específica y políticas públicas dirigidas a la prevención del desplazamiento interno arbitrario, así como a garantizar la protección, la asistencia y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado mexicano y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno. Estos marcos normativos deben identificar un punto focal institucional sobre desplazamiento interno para supervisar su implementación, asignar roles y responsabilidades claras y facilitar la coordinación con otros actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo la Comisión Nacional de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil. Finalmente, la Comisión y la Relatora Especial destacan la importancia de que el Estado garantice que dichas políticas públicas cuenten con recursos suficientes para ser implementadas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.