Conoce lo que queda prohibido en los tianguis de la CDMX a partir de mañana

Conoce lo que queda prohibido en los tianguis de la CDMX a partir de mañana

Ciudad de México 09 Julio (MENSAJE POLÍTICO/ CÍRCULO DIGITAL).- A partir del 10 de julio queda prohibido realizar tatuajes, perforaciones y/o micropigmentación, así como la venta de bebidas embriagantes, medicamentos y de teléfonos celulares dentro de tianguis, bazares y otros puestos de abasto popular de la Ciudad de México.

Esto de acuerdo con los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial este martes.

La administración de Claudia Sheinbaum expuso que el propósito es establecer los mecanismos en materia de abasto, horarios de funcionamiento, áreas comunes, giros y atribuciones de estos puntos de comercio público.

Aclaró que el comercio que incumpla con estas disposiciones será objeto de una recomendación, de una amonestación o sanción mediante labor social, suspensión temporal o cancelación del permiso de operación.

Entre los giros, mencionó los de abarrotes, aguas frescas de frutas, alimentos preparados, artículos de higiene personal, accesorios de telefonía celular, carnicería, electrónicos, frutería, herbolaria, panadería y pastelería, pescado y marisco, pollería, ropa, tortillería y verdulería, entre otros.

Precisó que el horario para la operación de los mercados móviles será de 08:00 a 19:00 horas (zona limpia) y se podrá ampliar a petición de la asociación civil a la alcaldía 15 días hábiles anteriores a la fecha requerida, siempre y cuando se responda a las exigencias de la demanda en determinadas fechas festivas.

De esta manera, dio a conocer que queda estrictamente prohibida la venta de teléfonos celulares y de medicamentos dentro de los mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios.

Asimismo, no se podrán realizar tatuajes, perforaciones y/o micropigmentación, con el fin de evitar riesgos sanitarios, lo mismo que el consumo o venta de bebidas embriagantes, tanto en la zona del mercado móvil como en los alrededores y en no menos de 100 metros a la redonda.

 

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