EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO SÍ PODRÁ MODALIZAR LA CONVIVENCIA DE UN MENOR DE EDAD CON SU PROGENITOR, PARA QUE SE DESARROLLE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO SÍ PODRÁ MODALIZAR LA CONVIVENCIA DE UN MENOR DE EDAD CON SU PROGENITOR, PARA QUE SE DESARROLLE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ciudad de México, 19 de julio de 2021.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en una jurisprudencia que en contextos como la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, las disposiciones de un régimen de convivencias se pueden adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud de la infancia, siempre y cuando estas formas conduzcan a la aplicación máxima del interés superior del menor.

La Sala consideró que si bien, el derecho de convivencia del menor con la madre o padre no custodio es un derecho fundamental para su bienestar, el contexto fáctico excepcional de la pandemia exige reconocer la mayor entidad del derecho a la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho a la convivencia física.
Lo anterior, toda vez que la convivencia presencial implica extraer al menor de su ambiente habitual para incorporarlo a otro, y conlleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que opera en detrimento de la protección a su salud y a su vida.

De esta forma, la medida de suspensión del acto reclamado podrá modalizar la convivencia para que se desarrolle a distancia, mediante el uso de medios electrónicos como llamadas por teléfono, mensajes, videollamadas, o reuniones en plataformas digitales.
Entonces, a través de su Primera Sala, el Tribunal Constitucional observó la viabilidad de la convivencia a distancia siempre y cuando, al proveer sobre la suspensión, ya sea provisional o definitiva, no se cuente con elementos suficientes para determinar si las circunstancias del caso conducen a proteger mejor su interés superior de una forma distinta.
Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06065.

Lo anterior en el entendido de que el juzgador conserva sus facultades de modificar la medida suspensional, si antes de que exista sentencia firme en el juicio de amparo, se presentan circunstancias que lo justifiquen.

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