La iniciativa de subcontratación laboral ocasionaría incertidumbre jurídica
La propuesta para reformar la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a la subcontratación laboral presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia no es suficientemente clara y, por su redacción, ocasionaría incertidumbre jurídica incluso para aquellos contribuyentes que, en su calidad de contratantes, se encuentran en un esquema de subcontratación laboral lícito, advierte un análisis de Salles Sainz Grant Thornton.
“Es cuestionable que la utilización de un esquema de subcontratación laboral al que se refiere la reforma como una actividad simulada, se pretenda equiparar con delitos de delincuencia organizada, tales como terrorismo, cuando en muchos casos, la utilización de esta figura es para fines administrativos y estrategias de negocio”, señalan Claudio Manuel Rivas y Édgar Miranda, socios de la firma especializada en auditoría e impuestos.
Explican que debería haber claridad sobre qué debe entenderse por actividades preponderantes o esenciales y qué por servicios especializados. ¿El hecho de traspasar a los trabajadores de una empresa al régimen de subcontratación laboral implica una simulación, aún y cuando existan razones de negocio que justifiquen plenamente esta sustitución patronal?, se preguntan.
Los expertos añaden que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas es un tema que también deben revisar y precisar los legisladores, pues la iniciativa señala la obligación del contratante respecto de este pago y evitar que no se cumpla mediante una subcontratación simulada.
“No hay que perder de vista que las empresas extranjeras que constituyen una subsidiaria en México consideran el pago de la PTU como una ‘carga fiscal adicional’, aunado a que muchas de ellas otorgan a sus empleados en México paquetes de prestaciones superiores a las que establece nuestra legislación, como bonos de productividad, de desempeño o seguro de gastos médicos mayores”, explica Rivas.
La nueva ley puede desalentar la inversión extranjera en el país, puesto que el pago de la PTU podría resultar excesivo a los ojos de los accionistas extranjeros, y no estarían dispuestos a otorgar un beneficio adicional por ministerio de ley, sino otorgar beneficios a los empleados en función de su desempeño.
“Como una alternativa, estimamos necesario que la mecánica del reparto de la PTU sea revisada para no caer en los extremos señalados; es decir, evitar que los contribuyentes empleen esquemas para evitar el pago de la PTU o que los mismos no se vean afectados con pagos excesivos de estas utilidades”, concluye Miranda.