¡Paren de contar votos!; un Presidente de México no podría dar esa orden: Abogado Fredy Erazo
¡Paren de contar votos!; un Presidente de México no podría dar esa orden: Abogado Fredy Erazo
Trump lo hizo, pero, por qué en México una petición así no tendría validez; explicó a detalle el jurista
El jueves posterior a la elección presidencial estadounidense, que se llevó a cabo el martes 3 de noviembre, en la antesala de su fracaso reeleccionista, el presidente y candidato republicano Donald Trump, muy a su estilo autoritario lanzó un ¡Paren de contar votos! (STOP THE COUNT!) desde su cuenta de Twitter.
Lejos de sorprender el característico desplante de Trump, que los mexicanos calificamos como ‘patadas de ahogado’, la orden lanzada por el mandatario vía redes sociales hizo que varios alzaran las cejas y pensaran en si esto sería posible aquí en México.
Consultamos a un Abogado Constitucionalista, ademas experto en Derecho Electoral, para conocer de primera mano la viabilidad, factibilidad y legalidad, de una eventual situación en la que en México el Presidente de la República pidiera detener el conteo de los votos.
Al respecto el Dr. Fredy Erazo Juárez, puntualizó que de acuerdo con el artículo 41, fracción III apartado A, el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Esto significa que como Órgano Constitucionalmente Autónomo, no está subordinado a ninguno de los tres Poderes de la Unión: el Ejecutivo, representado por el Presidente de la República; el Legislativo, representado por las cámaras de Diputados y Senadores; y el Judicial, encargado de impartir justicia y cuyo máximo órgano es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ante tal circunstancia, subrayó el Dr. Erazo Juárez, es evidente que el titular del Ejecutivo Federal no puede ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) que deje de ejercer sus facultades.
Esto porque a todas luces estaría violentado la autonomía que posee el INE desde el 22 de agosto de 1996, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia electoral, subrayó.
El Abogado Constitucionalista y especialista en Derecho Electoral, explicó que en la reforma de 1996 fue cuando se modificó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En dicho artículo se concedió la autonomía al IFE, el entonces Instituto Federal Electoral, hoy en día Instituto Nacional Electoral, y a partir de la reforma del 2004, se concretó que tendría plena autonomía, independencia en sus decisiones y funcionamiento, y se le otorgó la cualidad de profesionalismo en su desempeño.
Así que en este entendido, el INE goza de plena autonomía y con el paso de los complejos procesos electorales va legitimando cada vez más su papel, por lo que aunque hubiera una orden del Presidente de la República de frenar el conteo de votos, además de que en Mexico no hay reelección, lo que ya de entrada plantea un escenario distinto al de la elección estadunidense, como consecuencia de la autonomía del INE, esta instrucción no sería más que un intento antidemocrático al que no podría obedecer este organismo, indicó el especialista en Derecho Electoral, Fredy Erazo Juárez.