Plantean reformas en materia de prisión preventiva oficiosa

Plantean reformas en materia de prisión preventiva oficiosa

La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (PRI) impulsa una iniciativa de reformas al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para dar cumplimiento a la reforma del artículo 19 constitucional, publicada el 12 de abril de 2019, que incorporó diversas conductas a los delitos que ameritan prisión preventiva, a fin de brindar mayor certeza jurídica.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia, plantea agregar el feminicidio, abuso o violencia sexual contra menores, robo a casa-habitación y el uso de programas sociales con fines electorales entre los delitos por los que se podrá ordenar prisión preventiva oficiosa.

Asimismo, corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Además, propone establecer que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, contemplará los delitos que en esta materia darán lugar a la prisión preventiva oficiosa.

Se precisa la posibilidad jurídica para que el juez, a partir de un análisis individualizado y con el apoyo de instancias competentes en materia de supervisión de medidas cautelares, pueda resolver sobre la procedencia o no de esa previsión, pues la privación de la libertad, la afectación de un derecho humano fundamental, no debe decretarse de manera automática por el tipo de delito que dará lugar al inicio del proceso.

Indica que se revisará la actuación del Ministerio Público o del fiscal para, en su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad que pudieran resultar por posibles omisiones o inconsistencias en sus actuaciones.

En su documento, la legisladora refiere que uno de los objetivos de la reforma constitucional publicada en junio de 2008 fue regular y restringir la prisión preventiva, en atención a estándares internacionales que sustentaron su ineficacia; sin embargo, por las condiciones de inseguridad que prevalecían en el país, se estableció de manera excepcional la medida para delitos de alto impacto que afectaran bienes jurídicos fundamentales.

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