Valida Corte la protección al secreto profesional de los periodistas establecida en Constitución capitalina
Ciudad de México, 03 de Septiembre (MEXIQUEÑO/CÍRCULO DIGITAL).-Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuaron hoy con la discusión de las impugnaciones a la Constitución de la Ciudad de México. Determinaron que es válido el artículo 7, apartado C, numeral 2, en el cual se prevé la protección al secreto profesional de los periodistas.
De acuerdo con los ministros, el secreto profesional a los comunicadores no se trata de una norma discriminatoria, que excluya a las demás profesiones, sino que se trata de una norma que se enmarca en el derecho a la libertad de expresión, que resulta fundamental para el ejercicio de esta profesión.
La validez de ese precepto fue aprobado por unanimidad de los ministros, quienes desecharon los argumentos presentados por la PGR para impugnar esa garantía hacia los periodistas.
Según la Procuraduría, la Constitución capitalina violaba la Carta Magna federal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos al reconocer el secreto profesional de los periodistas pero violando el derecho de igualdad.
Para la dependencia federal se excluye de protección a otras profesiones que también requieren mantener el secreto profesional por la función social que realizan, como los doctores, los abogados, los psiquiatras o los pedagogos.
En el proyecto de sentencia sobre esta impugnación que respaldó el Pleno de la Corte, el ministro ponente Javier Laynez, consideró que el argumento de la PGR parte de una premisa inexacta.
“La norma en examen está contenida en el marco de regulación de la libertad de expresión, el cual reconoce que toda persona tiene derecho a manifestar sus opiniones por cualquier medio y no podrá ser objeto de censura previa salvo los casos que señale la Constitución federal”, argumentó Laynez.
Agregó que no es posible exigir que la Constitución de la Ciudad de México enliste un catálogo de profesiones que gocen del secreto profesional, pues dicho secreto se encuentra ya sustentado y tutelado en la Constitución federal.
Otras resoluciones
Como parte del análisis de las impugnaciones a la Constitución de la Ciudad, los ministros también resolvieron que el Jefe de Gobierno capitalino no podrá emitir tabuladores de remuneraciones de servidores públicos, pues se trata de una facultad del Congreso local, razón por la que el Pleno de la SCJN invalidó el artículo 32, apartado C, numeral 1, incido m), de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En el siguiente punto, la SCJN realizó una interpretación contorne del artículo 21, apartado A, fracción VI, párrafo tercero, inciso d), de la Constitución local, para establecer que este precepto es constitucional, siempre y cuando se interprete en el sentido de que las participaciones federales están reguladas por las leyes de ese ámbito, motivo por el que su entrega no podrá condicionarse a lo que señalen las leyes locales.
Por otra parte, la SCJN validó el artículo 6, apartado C, numeral 2 de la norma máxima local, al considerar que no se afecta los derechos a la identidad de los capitalinos, pues está garantizado que la inscripción de los nacimientos sea inmediata y que se expida la primer acta de nacimiento en forma gratuita.
Al continuar con el análisis de este asunto, la SCJN determinó que con la redacción de los artículos 6, apartado I y 11, no se vulneró la libertad religiosa y de culto en la Capital ni se discriminó a las mayorías religiosas al proteger a las minorías.
Lo anterior porque la regulación de las cuestiones religiosas es de competencia federal, aunque la Corte estimó que el legislador local nunca contravino esas disposiciones. Por lo que se refiere a las minorías religiosas, lo que se hizo en la Constitución capitalina fue identificarlas como un grupo vulnerable, sujeto de protección.
Por cuanto a la impugnación del artículo 33, numeral 1, la SCJN determinó invalidar la porción normativa que establece “Se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano”, al provocar confusión e inseguridad jurídica, dado que parecería dar a entender que las remuneraciones y percepciones de los servidores públicos podrán ser sujetas de dichos ajustes.
En otro tema, la SCJN determinó que es constitucional la regulación sobre el derecho a la personalidad jurídica en la Ciudad, prevista En el articulo 6, apartado C, numeral 1, de la CPCDMX, ya que no se afecta la libertad de asociación de las personas.
Por otro lado, la SCJN consideró que el artículo 6, apartado D, numeral 2, de la norma máxima local no fomenta la poligamia, como lo argumentaba la PGR, que impugnó el reconocimiento “a las familias”. Para los ministros de la SCJN, el derecho de las familias es un reconocimiento a la protección a todas las manifestaciones de convivencia familiar.