Viable, la denuncia de Senadores del PAN contra el Presidente y su hermano: Fredy Erazo
El Abogado Constitucionalista explicó los supuestos y los derechos de acusadores y acusados en este caso
Todo individuo como mexicano tiene derecho a una justicia pronta y expedita que le ampare contra actos que violenten sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución o por la Ley en términos generales, así lo manifestó el abogado constitucionalista, Dr. Fredy Erazo Juárez.
El jurista se refirió a la denuncia anunciada los Senadores del PAN, presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR), para que se investigue el presunto financiamiento ilegal de Morena durante las campañas de 2015, luego de los videos en que se exhibe al hermano del presidente López Obrador, Pío, recibiendo dinero en efectivo de David León, excoordinador nacional de Protección Civil.
Fredy Erazo puntualizó que, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, atendida y suscrita por las autoridades mexicanas, en su artículo 8° señala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo antes los tribunales nacionales competentes.
De acuerdo con el Abogado Constitucionalista, atendiendo tal razonamiento, se debe entender que los Senadores del grupo parlamentario del PAN, tienen derecho a presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente, en este caso la FGR, si se sienten menoscabados por actos que pueden ser constitutivos de delito como son los supuestos ilícitos cometidos Pío López Obrador y David León.
En este caso, los señalados, López y León, tienen también la posibilidad y el derecho, de ser oídos y vencidos según sea el caso, ante la autoridad establecida constitucionalmente.
Se concluye que la Fiscalía General de la República, en el artículo 21 constitucional, tiene las facultades de investigar hechos con apariencia de delito, por lo que se determina primero que los legisladores tienen el derecho intrínseco, así como todo ciudadano, de denunciar hechos con apariencia de delito.
En segundo término, detalló el Dr. Erazo Juárez, los acusados López y León tienen derecho a la garantía de audiencia y a que se respete su principio de inocencia. Tienen derecho a ser escuchados y vencidos en un juicio en el que se garantice el principio de estricto derecho, respetando la garantía procesal.
En esencia, puntualizó Erazo Juárez, cualquier ciudadano puede solicitar ante la Fiscalía General de la República, según su competencia, que se investiguen hechos con apariencia de delito, por lo que se deberán seguir las investigaciones respetando en todos los casos la esencia del hecho.
Así, acreditando la conducta típica, actualizando la prescripción de los hechos y haciendo todas las investigaciones necesarias para esclarecer los acontecimientos señalados, se estará en posibilidad de emitir una conclusión dirigida a que tales hechos que se han dado a conocer por medios de información masiva, puedan alcanzar al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Sin embargo, puntualizó el Dr. Erazo Juárez, no se puede perder de vista que para que pueda ser juzgado el titular del Ejecutivo Federal, solamente amerita dos casos específicos que se encuentran asentados en nuestra Ley Suprema, y los supuestos no se cometen con estos hechos.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, como son actos de corrupción y delitos electorales.
En la nueva legislación también se contemplan los delitos contenidos en el artículo 19 de la Constitución, es decir, casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, y robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
El proceso para que el presidente pueda ser juzgado continúa siendo el mismo que se establece en el Artículo 110 constitucional, que señala que la Cámara de Senadores, “erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado”.