Vulneraron Mancera y Corral principio de neutralidad: TEPJF
Ciudad de México, 03 de Agosto (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal consideraron que el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, y el exjefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, violaron el principio de neutralidad.
Ciudad de México, 03 de Agosto (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal consideraron que el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, y el exjefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, violaron el principio de neutralidad.
Durante su sesión de este viernes, el pleno coincidió en que ambos políticos vulneraron el principio de neutralidad e imparcialidad, al participar en la difusión de diversos promocionales de radio y televisión en apoyo al excandidato presidencial Ricardo Anaya Cortés.
En atención a un recurso de revisión interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la decisión de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que consideró inexistentes las infracciones argumentadas, la Sala Superior concedió que sí era sancionable la conducta.
En su oportunidad, la Sala Especializada consideró inexistente el supuesto uso indebido de la pauta y de recursos públicos, atribuidos al Partido Acción Nacional (PAN), Mancera Espinosa y Corral Jurado.
Al respecto, el PRI argumentó que la Sala Regional llevó a cabo un análisis deficiente, insistiendo que los promocionales en cuestión transgredieron la regulación sobre la pauta y por ello presentaron el recurso SUP-REP-163/2018.
Aunque hubo una larga discusión, los magistrados coincidieron en que los promocionales, transmitidos durante la campaña electoral, en los que aparecían Corral Jurado y Mancera Espinosa, transgredieron el orden constitucional y legal.
Aunque el mensaje no solicitaba en forma expresa el voto a favor de Anaya, ni aludía a su plataforma electoral, la aparición de los servidores públicos tuvo un impacto en la equidad de la contienda.
En ese sentido, a juicio de los integrantes del pleno, los señalados servidores públicos faltaron al deber de abstención durante el proceso comicial.
Lo anterior, porque los spots se difundieron dentro del tiempo constitucional y legalmente asignado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a uno de los partidos políticos que integraron la coalición Por México al Frente.
La Sala Superior sostuvo que quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno, deben abstenerse de emitir opiniones o expresiones que, por su investidura, puedan impactar en los comicios.
Debido a ello, se revocó la resolución de la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-93/2018.
Ahora, dicha sala debe calificar la falta subsistente, así como a determinar lo que en derecho corresponda respecto a la responsabilidad de Mancera Espinosa, entonces jefe de gobierno en funciones, y Javier Corral Jurado, así como analizar la posible responsabilidad del PAN.